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Reconocimiento de ciudadanía jure sanguinis

El arte. 1 de la Ley n. 91 del 5 de febrero de 1992 regula la adquisición de la ciudadanía iure sanguinis, es decir, por descendencia de un ciudadano italiano que no ha renunciado a ella.

Este tipo de reconocimiento de ciudadanía opera porque la misma -en ausencia de renuncia y/o naturalización en país extranjero- se transmite de los padres (padre o madre) al hijo, luego al nieto, bisnieto y así sucesivamente, sin límites de generación.

Por lo tanto, los descendientes del ciudadano italiano, aunque hayan nacido y crecido en el extranjero, podrán ser reconocidos como ciudadanos italianos, mediante la certificación de la descendencia directa del ascendiente italiano emigrado.

En caso de que el recurrente demuestre que el ascendiente, ciudadano italiano, mantuvo su ciudadanía hasta el nacimiento de su primer descendiente, que no hubo interrupciones en la transmisión de la ciudadanía, que existe una línea directa de descendencia entre el recurrente y el ascendiente , se reconoce la ciudadanía.

La solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis puede presentarse de dos formas: con una solicitud al Consulado (si el solicitante reside en el extranjero) o al Alcalde del Municipio de residencia (si el solicitante reside en Italia), o a través de un recurso de comparecencia ante el Tribunal Civil del lugar de nacimiento del ascendiente ciudadano italiano.

En el caso de la solicitud de reconocimiento realizada por residentes en el extranjero, el solicitante se enfrenta muy a menudo al tiempo que tarda en fijar una cita en el Consulado que, en los casos más extremos (piense en el Consulado de São Paulo, en Brasil ) incluso pueden llegar a los doce años –.

Por lo tanto, puede ser conveniente, una vez que el Consulado haya solicitado una cita, emprender acciones legales a través de un abogado que ejerza en Italia.

 

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¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA CIUDADANÍA IURE SANGUINIS?

La solicitud para convertirse en ciudadano italiano por derecho de sangre puede ser presentada por descendientes de ciudadanos italianos (hombres o mujeres), si, en la cadena de transmisión de la ciudadanía, desde el ascendiente emigrado hasta el solicitante, no ha habido interrupciones.
Esto significa que ni el antepasado original de un ciudadano italiano, ni sus descendientes, deben haber obtenido la naturalización antes de pasarla a la siguiente generación.

¿CÓMO DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DEL DERECHO A LA CIUDADANÍA?

Los solicitantes pueden demostrar la existencia de su derecho a convertirse en ciudadanos italianos a través de los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción de sus antepasados ​​en línea directa desde el antepasado original hasta el solicitante.
Estos documentos, si se formaran en el extranjero, deberán ser apostillados y traducidos y la traducción, a su vez, deberá ser apostillada.

 

Generalmente, necesitas:

  • copia completa del certificado de nacimiento del ascendiente italiano que emigró al extranjero, emitido por el municipio italiano de nacimiento del ascendiente;

  • actas de nacimiento completas de todos los descendientes, en línea directa desde el ascendiente hasta el solicitante, incluida la del propio solicitante;

  • certificado de matrimonio y certificado de defunción del ascendiente italiano que emigró al extranjero;

  • actas de matrimonio y defunción de los descendientes, en línea directa del ascendiente al solicitante, incluida la del propio solicitante;

  • certificado de no naturalización, emitido por la autoridad del estado extranjero;

  • si el solicitante es divorciado o separado, copias certificadas de las sentencias o actas de separación o divorcio.

 

 

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